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Este vídeo sacado de youtube, nos ha parecido sencillo pero que transmite bien el mensaje de la diversidad en el aula.
Procedencia: http://search.creativecommons.org/#
Modelos sostenibles para la creatividad en la era digital
1 Marzo, 2011 por chato
De acuerdo a los que han elaborado y adhieren a este manual, lo que incluye a más de 40 organizaciones que trabajan en estos temas:
Es necesario repensar las estructuras económicas que han servido para producir, financiar y subvencionar la cultura hasta la actualidad. Muchos de estos modelos han quedado obsoletos, no resultan sostenibles y resultan perjudiciales para la sociedad civil. Debemos promocionar estrategias innovadoras que faciliten la sostenibilidad de las prácticas culturales de tal forma que puedan contribuir a la producción común de riqueza.
El manual está disponible en catellano, catalán e inglés en los siguientes enlaces:
- Manual completo (~30 páginas, HTML).
- Resumen/declaración (~2 páginas, HTML).
Ley Sinde: beneficios concentrados, costos diluidos
8 Febrero, 2011 por chatoLa conocida como “Ley Sinde” será votada en el Senado mañana miércoles 9 de febrero. En lo sustancial, la ley crea una Comisión de Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura, encargada de recibir denuncias por violaciones de copyright, y a continuación (a) ordenar el cierre de sitios webs que se encuentren alojados en España, o en su defecto (b) ordenar a los proveedores de internet españoles que prohíban a sus usuarios acceder a sitios webs que se encuentren alojados fuera de España.
En su versión actual, producto de un acuerdo entre PP, PSOE y CiU, la comisión incorpora a un juez al comienzo y al final del procedimiento. Al comienzo, para que ordene entregar los datos correspondientes al que supuestamente comete la infracción, y al final, para que entregue el visto bueno a la orden de cerrar un sitio web. La versión original de la “Ley Sinde” no incorporaba esta presencia mínima del poder judicial.
El propósito de la ley es acelerar el cierre de webs, estableciendo un procedimiento rápido en el cual un juez no participa en lo sustancial sino básicamente sólo con derecho a vetar el proceso. Esto permitirá que se pueda dar curso a una mayor cantidad de denuncias contra sitios webs por infracciones a la ley de propiedad intelectual. Una consecuencia directa será una reducción de los costos legales para los representantes de los titulares de derechos de propiedad intelectual.
Hay que hacer hincapié en el hecho de que en España ya existen mecanismos legales para denunciar frente a los tribunales a un medio, digital o tradicional, que vulnere las leyes en materia de copyright. Lo que se pretende crear es una vía rápida en que además el poder ejecutivo se involucra para ayudar al titular de los derechos.
La pregunta es ¿por qué debería existir esta vía rápida, si ya existe un procedimiento judicial?

“Donde existan beneficios concentrados y costos distribuidos, lo que normalmente te encuentras es que esas industrias concentradas, como la industria del copyright, son muy buenas en llevar dinero a los miembros del congreso, especialmente a la gente que está en los comités claves, y persuadirlos de que pasen leyes favorables para ellos.”
Es cierto que la justicia es lenta, pero hay temas en los cuales existe urgencia y hay temas en los cuales simplemente no existe. No se trata de un tema de salud pública, como sería por ejemplo perseguir la falsificación de un medicamento. No se trata de un tema de seguridad nacional, como sería por ejemplo regular la fabricación de explosivos.
Se trata de un tema netamente comercial, en el cual ya existen procedimientos legales para que entre las partes involucradas se resuelva el tema frente a los tribunales. En este tema, simplemente no se justifica la creación de un procedimiento especial sólo para incrementar (marginalmente) los beneficios de unos pocos.
- Campaña de envío de correos a parlamentarios – Hacktivistas.
- “No votaremos a quien permita la aprobación de la Ley Sinde” – Red Sostenible.
- Especial sobre Ley Sinde – 20 minutos.
- ¿Qué es y cómo funciona la Ley Sinde? – Alt 1040.
- No al Cierre de Webs.
http://www.flickr.com/photos/markallanson/452840836/Mark Allason @ Flickr
Idea: Copyright Quijotesco (10 años)
18 Enero, 2011 por chato
Toda confrontación significa una oportunidad para que aparezcan nuevas ideas, a veces en lugares inesperados. Esta semana, la Ministra de Cultura de España escribió en El País en defensa de la rechazada “disposición final segunda” que proponía entre otras medidas el cierre administrativo de sitios Web acusadas de enlazar a contenido “pirata”.
Su columna comienza con un extracto de la licencia de impresión que le otorgó el Rey Felipe III a Miguel de Cervantes para su obra “El Quijote”. La Ministra cita esta licencia para destacar los elementos comunes de este privilegio real con elcopyright moderno.
Pero su cita de la licencia es incompleta, como incisivamente observó Javi Peláez. Falta algo fundamental, y es que el privilegio de impresión en tiempos de Cervantes duraba solamente 10 años. Actualmente en Europa este período es prácticamente más cercano a 100 años (“la vida del autor” más 70 años), no se requiere registrar el trabajo con nadie (menos con el Rey), ni siquiera es necesario escribir “(C) Copyright XXXX”. Peor aún, existen permanentemente presiones para extender esta duración en forma retroactiva.
Como una forma de volver a las buenas prácticas de antaño, Creative Commons en Estados Unidos ofrece, como una alternativa para los que prefieran no usar unalicencia Creative Commons, la opción de “Founders’ Copyright” o Copyright de los Fundadores. Se trata de utilizar el copyright que los artífices de la independencia estadounidense usaban, que era un sistema heredado del británico Estatuto de la Reina Ana: 14 años de copyright, renovables una vez por 14 años adicionales.
España no tiene Padres Fundadores, pero tiene a Cervantes. Por lo tanto, nada impide proponer un Copyright Quijotesco (10 años). La idea es que el autor declare, so pena de ostracismo por parte de su público, que pasados 10 años de la creación de su obra, ésta quedará dedicada al dominio público. Se trata de un acuerdo posible entre un autor y su público, que sirve para que aquellos que quieran para sí un privilegio completo de copyright, durante un tiempo razonable, puedan hacerlo.
Tal como en el Founders’ Copyright, esto es perfectamente compatible con CC: un autor puede usar una licencia Creative Commons para publicar su obra, y tras un período de tiempo pasar voluntariamente de “algunos derechos reservados” al dominio público. Sin necesidad de esperar un siglo.
Cultura RWX
13 Diciembre, 2010 por chato
De acuerdo a sus editores, los argentinos Luis Britos y Lila Pagola, el debate sobre Cultura Libre suele estancarse por un número de razones: “el desconocimiento de los autores sobre el propio sistema que regula el derecho de autor y el copyright en su país, la comprensión de sus alcances legales más allá de que las prácticas sociales de copia, especialmente en internet, contradigan muchas de esas restricciones cotidianamente, o la dificultad para comprender las sutilezas de cada campo disciplinar, donde las soluciones de unos no pueden ser fácilmente adaptadas para otros.”
Enlace: http://search.creativecommons.org/?q=noticias%20sobre%20la%20diversidad%20del%20alumnado
VALORACIÓN PERSONAL:
CELIA:
En esta práctica he aprendido algo que verdaderamente desconocía, me ha costado un poco llegar hasta aquí pero más o menos creo que al final ha salido aunque aún me quedan dudas de si es esto realmente lo que pedía en esta práctica . Nos hemos centrado básicamente en la página www.creativecommons.org, porque ha sido en la que más cosas encontrábamos que nos pudieran ser de utilidad. Espero seguir aprendiendo de todo esto porque me estoy dando cuenta de que estoy un poco verde en las tic.
Hola chicas bastante bien la práctica 2. Teneis 0,8 sobre 1 porque os ha faltado la valoración grupal de la práctica. Y, la reflexión de la valoración de Yolanda.
ResponderEliminarPero muy bien, seguir así.
Saludos
Eva